A 50 años del inicio de la fonoaudiología en Chile: experiencias y desafíos actuales en salud pública
35 La siguiente etapa de este proceso es la evaluación científica de la evidencia disponible para las diferentes tecnologías sanitarias que cumplen todos los criterios de inclusión. Esta fase se encuentra regulada y cuenta con cuatro etapas secuenciales: 1) Análisis de la eficacia y efectividad relativas, seguridad y alternativas disponibles de tratamiento, si existiesen. 2) Evidencia económica relacionada con el tratamiento, esto es, evaluación económica, condiciones de pago a través delmecanismo de riesgo compartido, precio máximo industrial e impacto presupuestario. 3) Efecto que tendría el tratamiento en las redes asistenciales. 4) Impacto ético, social y jurídico que implica la cobertura o no del tratamiento en evaluación ( Diario Oficial de la República de Chile , 2017; MINSAL, s.f./a). Se destaca aquí que todos los evaluadores deben declarar sus conflictos de interés e inhabilitarse de dicha función, en caso de tenerlos. La evaluación culmina con un informe de acceso público, resguardando el principio de transparencia de esta ley. Dicho documento posee una conclusión respecto de si la tecnología sanitaria evaluada es “favorable” o “no favorable” ( Diario Oficial de la República de Chile, 2017; MINSAL, s.f./a). Posteriormente, se da inicio a la siguiente etapa en la que los informes favorables son presentados a una Comisión de Recomendación Priorizada (en adelante CRP) la que, sobre la base de la evidencia científica, es responsable de emitir una recomendación de las intervenciones sanitarias a ser incorporadas en el Sistema de Protección Financiera ( Diario Oficial de la República de Chile , 2017). Dicha comisión recomienda a los ministros de Salud y Hacienda, de forma priorizada, la inclusión de un determinado diagnóstico o tratamiento de alto costo al Sistema de Protección Financiera. La instancia está conformada por 14 miembros ad honorem, de los cuales 12 son profesionales de reconocida idoneidad en los campos de la medicina, salud pública, economía, bioética, derecho sanitario, fármacos, elementos de uso médico o alimentos —electos a través de una convocatoria pública— y dos representantes del Registro Nacional de Organizaciones vinculados a Salud, los cuales son elegidos directamente por sus pares, resguardando nuevamente la participación ciudadana ( Diario Oficial de la República de Chile , 2015a; 2015b). Esta instancia es presidida por el/la
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