Geotermia en Chile: un siglo de historia para un desarrollo sustentable

153 Geotermia en Chile: un siglo de historia para un desarrollo sustentable. Este caso dejó en evidencia un conflicto que persiste hasta hoy: ¿deben las actividades de exploración geotérmica contar con permiso ambiental? La legislación chilena obliga a someterse a evaluación ambiental solo a las centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, pero no a las activida- des previas como sondajes o exploraciones. 58 Este sigue siendo un vacío regulatorio, por lo que es de esperarse que haya más conflictos similares. 4.2. Afectación sobre comunidades indígenas Uno de los temas discutidos por los tribunales ha sido la necesidad o no de realizar una consulta indígena en los procedimientos de autorización de proyectos de inversión sobre recursos naturales que puedan afectar a comunidades, así como tierras o aguas indígenas, ya sea dentro o fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 59 Un caso en que se discutió la pertinencia de una consulta indígena fue debido al otorgamiento de la concesión de exploración geotérmica Sollipulli, adjudicada a la empresa Ormat Andina Energía Limitada. En este caso, en abril de 2012, la comunidad indígena Huenchullán, en la Región de la Araucanía, presentó un recurso de protección en contra del Ministerio de Energía por haber dictado el decreto que otorgaba dicha concesión sin haberse realizado la consulta indígena, de conformidad al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los reclamantes argumentaron que el ministerio no cumplió con las ga- rantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.Aunque la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección por extemporáneo, también sostuvo que, durante la etapa de concesión de la exploración geotérmica es imposible determinar si se afectarán determinadas comunidades indíge- nas. 60 Según este dictamen, la consulta indígena no procede en la etapa de exploración de un proyecto geotérmico, pero sí debe efectuarse durante la “realización”, es decir, en la fase de explotación. 61 Este caso nuevamente revela un conflicto pendiente sobre la opor- tunidad para realizar la consulta indígena: al momento de otorgarse la concesión, al momento de la etapa de exploración, o al momento de la evaluación ambiental, la que, como se ha señalado, sólo procede para la etapa de explotación. Según Bermúdez y Hervé, resulta curioso que, en este caso, la Corte no haya aplicado lo dispuesto por el artículo 15.2 del 58 Miguel Saldivia y SofíaVargas, “Environmental impact assessment and public participation of geothermal energy projects:The cases of Chile, Costa Rica, Colombia and Mexico”, en: Guimaraes, Lucas Noura (ed.) The Regulation and Policy of Latin American EnergyTransitions, Elsevier,Amsterdam (2020). 59 Jorge Bermúdez y Dominique Hervé, “La jurisprudencia ambiental reciente: tendencia al reconocimiento de principios y garantismo con los pueblos indígenas”, Anuario de Derecho Público , UDP, 2017, p. 251. 60 Rol Nº 9.431-2012, Corte de Apelaciones de Santiago. Este recuso fue confirmado por la Corte Suprema en sentencia Rol N° 9526-2012. 61 Bermúdez, p. 252.

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