Geotermia en Chile: un siglo de historia para un desarrollo sustentable
148 Geotermia en Chile: un siglo de historia para un desarrollo sustentable. dráulicas productoras de energía eléctrica se mantienen sujetas al régimen de concesiones en el referido Decreto con Fuerza de Ley fundado en la Ley Nº 18.091, sin perjuicio de que los derechos de aprovechamiento so- bre las aguas terrestres que se destinen a la producción de energía eléctrica deban regirse por el Código de Aguas. Por su parte, el artículo 29 del actual Código de Aguas dispone que el derecho de aprovechamiento de las aguas medicinales y mineromedicina- les se adquirirá conforme al Código de Aguas, pero su ejercicio se some- terá a las leyes que rijan en la materia. Al respecto el Decreto con Fuerza de Ley 237, de 1931, reglamenta los establecimientos para explotar aguas termales, minerales o no minerales, que produzcan acción medicinal. 3.2. La historia de la Ley de Concesiones El 6 de diciembre de 1991, el entonces presidente Aylwin envió al Congreso el mensaje presidencial Nº 231-323. Se trataba del primer in- tento sistemático de promulgar una regulación específica para la geoter- mia, más allá de menciones aisladas en otros cuerpos normativos. El men- saje presidencial partía con un acabado análisis del concepto jurídico de energía geotérmica. Ello no sorprende, dado que el proyecto fue enviado por Aylwin, quien era un reconocido abogado experto en Derecho Ad- ministrativo. El mensaje presidencial también era un acucioso informe legal que analiza las alternativas para implementar un marco legal para la geotermia. Así, el mensaje analiza, una a una, todas las opciones utilizadas en la legis- lación comparada, como el sistema de propiedad del dueño del terreno su- perficial, sistema de concesión-derecho real, otorgado por un juez, sistema de concesión meramente administrativa, sistema de contrato de operación, y sistema de concesión-derecho real, otorgado por la autoridad adminis- trativa. Finalmente, fue esta última opción de una concesión administrativa la que prevaleció en el proyecto y la que rige a la geotermia hasta hoy. El proyecto de ley también llevaba la firma del ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Jaime Tohá González, quien pre- cisó que el Ejecutivo ha estimado indispensable establecer una legislación que regule la exploración, la explotación y el aprovechamiento industrial o comercial de la energía geotérmica. Hizo presente que, a lo largo de nuestro país, particularmente en las Regiones I y II, existen abundantes manifestaciones termales. Tohá explicó que entre los puntos que se consideraron para elegir el tipo de legislación, se tomó en cuenta que la Constitución solo excluye de las concesiones de exploración y de explotación a los hidrocarburos líqui- dos o gaseosos, los cuales deben ser explorados o explotados por el Estado, o por medio de concesiones administrativas y por contratos especiales de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=