Geotermia en Chile: un siglo de historia para un desarrollo sustentable
147 Geotermia en Chile: un siglo de historia para un desarrollo sustentable. renovables, como la energía del sol, el viento, la tierra y el mar” 47 (énfasis agregado), remató, incluyendo una mención a la geotermia. Sin embargo, probablemente el mayor aporte de Sebastián Piñera fue el diseño y presentación de un proyecto de ley que podría revolucionar el uso de la geotermia en Chile. Se trataba del proyecto de ley enviado al Congreso en 2019 para regular el uso directo de la geotermia, aquella que no se utiliza para generación de electricidad, sino para usos distintos, como calefacción. 3.Voz y voto del Congreso Esta sección aborda el rol de la Cámara de Diputados y del Senado en la discusión y aprobación del marco regulatorio de la actividad geotér- mica. Por cierto, la regulación más importante es la Ley de Concesiones Geotérmicas que se aborda en detalle en la primera parte, con énfasis en la historia de la ley más que en sus disposiciones que ya son ampliamente conocidas. En la segunda parte se abordan los proyectos de ley que nunca han sido aprobados, muchos de ellos aún siguen pendientes después de años de tramitación. 3.1. Antecedentes históricos de la regulación geotérmica La Ley General de Servicios Eléctricos dictada por el gobierno del presidente Jorge Alessandri, en uso de las facultades delegadas por la Ley Nº 13.305, Decreto con Fuerza de Ley 4, de 31 de agosto de 1959, se re- fería incidentalmente a esta materia en su artículo 1° al señalar que están comprendidas en las disposiciones de dicha ley: “Las Concesiones para establecer, operar y explotar: a) Centrales térmicas productoras de energía eléctrica, entendiéndose por térmicas las que emplean combustibles, ener- gía geotérmica, energía solar, energía nuclear o cualquiera otra fuente que no sea el agua” (énfasis agregado). 48 Dos décadas después, se dictó una nueva Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con Fuerza de Ley 1, del 22 de junio de 1982, pro- mulgada otra vez en virtud de facultades delegadas por la Ley Nº 18.091, es decir, no por discusión parlamentaria. Esta legislación dejó fuera de su campo a las centrales térmicas, consagrando al respecto un criterio dia- metralmente opuesto al Decreto con Fuerza de Ley 4 que sí las incluía expresamente. Por consiguiente, hoy las centrales térmicas productoras de energía eléctrica, incluidas las geotérmicas, no requieren concesión espe- cial del Estado y pueden instalarse libremente. En cambio, las centrales hi- 47 Ibíd. 48 La primera Ley de Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto con Fuerza de Ley 244, de 30 de mayo de 1931, dictada por el presidente Carlos Ibáñez del Campo, en uso de facultades delegadas por la Ley N° 4945, no contenía una norma similar ni hacia referencia alguna a la energía geotérmica.
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