La vejez en contexto de transformaciones globales: desafíos éticos transdisciplinarios

¿Qué garantías debiera otorgar la nueva constitución en ma- teria de participación y no discriminación con las personas ma- yores? Desde el punto de vista de los Derechos Humanos, hay algunos principios que están suficientemente consolidados desde la déca- da del 40 a la fecha, y que están presentes en estos instrumentos de Derecho Internacionales que refuerzan el mandato de protec- ción para ciertos grupos. Principio de igualdad y no discrimina- ción, principio de dignidad y también el esfuerzo por dar verdadero sentido a la autonomía. La autonomía es el correlato político de la igualdad y la no discriminación, es un diálogo en cada instancia de interacción entre los grupos y la sociedad. Entonces cómo otor- gamos sentido a estos principios en cada uno de los entornos de toma de decisiones, el acceso a la vivienda digna, a la salud, a la educación, a una ciudad segura, a la cultura, deporte, etc. Los derechos humanos son vitalicios, todos nacen con derechos y terminan su ciclo de vida con los mismos derechos, no debería ser que al llegar a cierta edad ya no se puedan ejercer ciertos dere- chos. La denominación sujetos de derecho es algo que se entiende fácilmente, pero en la práctica es poco gráfica, ya que somos parte de un modelo que realmente no garantiza ningún derecho. La nue- va constitución debería garantizar esa continuidad, de que si una persona se desplaza con dos piernas hacia el consultorio, también pueda hacerlo en una silla de ruedas, de que somos importantes desde que nacemos hasta que envejecemos. Podemos identificar una carencia en la titularidad de derechos, es decir, en la efectiva vigencia de derechos, mientras vamos envejeciendo pareciera que se va erosionando el estatuto de derecho e incluso se van impo- niendo condiciones para el pleno ejercicio de éstos. Por ejemplo, el certificado de lucidez para trámites notariales no está refrendado desde el punto de vista legal, es solo una práctica, pero significa un flagrante desconocimiento al estatuto de derechos. Poniéndonos en el caso de una persona de 40 o 50 años, que debiera concurrir a una consulta psiquiátrica para ser evaluada y luego ejercer sus de- rechos, nos suena una desfachatez. Eso es lo que tienen que hacer las personas mayores de 75 en muchas notarías, lo cual es una dis- criminación completamente arbitraria. La gestión de los derechos, OCTAVA ESCUELA INTERNACIONAL DE VERANO SOBRE ENVEJECIMIENTO

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=