La vejez en contexto de transformaciones globales: desafíos éticos transdisciplinarios

cuados que den garantías indispensables para todas las personas mayores. Este insumo responde a la pregunta ¿Por qué las personas mayores deberían tener una consideración en la nueva constitu- ción?, también incluye lineamientos generales para un catálogo de derechos para este grupo etario, que garantice su buen vivir, parti- cipación y autonomía. El objetivo de este diálogo ha sido reflexionar sobre los derechos políticos y sociales de las personas mayores, en el marco del pro- ceso constituyente desarrollado actualmente con el fin de redactar una nueva constitución para Chile. ¿Por qué las personas mayores deben tener consideración dentro de la nueva Constitución? Para discutir el texto que rige la convivencia como carta funda- mental es indispensable oír a todos, sin distinción. La convención constituyente cuenta con una rica heterogeneidad de participan- tes, respaldada por escaños reservados y paridad de género, para garantizar esa diversidad. La idea es que se visibilicen todas las perspectivas que consideramos primordiales para la descripción de nuestro mundo y los desafíos que plantea la convivencia para toda la población. Sin embargo, sabemos que hay sectores de la sociedad más discriminados, como es el caso del edadismo, fenó- meno que tiende a excluir a las personas que están en los polos del eje longitudinal de la edad; invisibiliza la infancia, la adolescencia y la vejez. Para promover la redacción de un texto realmente re- presentativo, tenemos que asegurarnos de escuchar las voces que usualmente no escuchamos, es imprescindible la voz de las perso- nas mayores. Dentro del marco establecido para el funcionamiento de la con- vención se alude a la preexistencia de normas de carácter obliga- torio, tratados y convenciones internacionales vigentes suscritas por Chile, cuyo procedimiento es una restricción que opera como marco del debate de la nueva constitución. Dentro de estos puntos de partida se encuentra la Convención Interamericana de Derechos de las Personas Mayores 38 , que establece bases sobre a las cuales [38] La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores , fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados miembros de la Organización de los Es- tados Americanos en el marco de la Asamblea General de la institución. Fue firmada por los Gobiernos de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador y Uruguay, en la sede del norte de Washington DC. OCTAVA ESCUELA INTERNACIONAL DE VERANO SOBRE ENVEJECIMIENTO

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