La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a salud: 44, 81, 97, 220 d), 42T, 43T. Concordancias respecto a suelo: 51, 52, 136, 137, 138, 7T, 32T, 33T, 37T. » Art culo trigésimo segundo transitorio.- 1. En un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad, que ade- cúe la normativa de vivienda vigente y regule los aspectos con- templados en los artículos 51 y 52. El legislador tendrá un plazo de dos años desde el ingreso del proyecto de ley para despachar dicha norma para su promulgación. 2. El ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en coordinación con otros ministerios y los organismos descentra- lizados que corresponda, deberá, en un plazo de dieciocho me- ses, diseñar y dar inicio a la implementación de un plan integral de emergencia para la implementación de casas de acogida para víctimas de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos y la radicación de asentamientos informales. 3. En tanto el legislador no regule el Sistema Integrado de Suelos Públicos a que se refiere el artículo 51, todo organismo público que vaya a enajenar o adquirir bienes raíces públicos o fiscales o pro- meter la celebración de uno de estos contratos deberá informar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la respectiva operación y sus condiciones con al menos cuarenta y cinco días de anticipación a su celebración para poder ejercer las facultades que le permita la ley Nº21.450 respecto de la ejecución de un proyecto habitacional o urbano orientado a abordar el déficit de viviendas. Concordancias respecto a suelo: 51, 52, 136, 137, 138, 7T, 27T, 33T, 37T. CAPÍTULO XI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 98
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