La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 26T, 37T. » Art culo vigésimo sexto transitorio.- Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la o el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley marco de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en los artículos 197. El Poder Legislativo deberá tramitar el proyecto dentro de los dos años siguientes a su presentación. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 37T. » Art culo vigésimo séptimo transitorio.- 1. El Presidente de la República deberá presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los siguientes sistemas; Sistema de Seguridad Social y Sistema de Cuidados, en el plazo de doce meses, Sistema Nacional de Sa- lud, en el plazo de dieciocho meses, y Sistema Nacional de Educa- ción, Sistema de Educación Pública y Sistema Integrado de Sue- los Públicos en veinticuatro meses. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución. 2. El Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos pro- yectos en un plazo no superior a veinticuatro meses contados desde la fecha de su presentación. CAPÍTULO XI CAPÍTULO XI. REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN 97
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