La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
miento una vez que se dicten sus respectivas leyes de organización, funcionamiento y competencias. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 17T, 18T, 19T, 23T, 26T, 37T. » Art culo décimo sexto transitorio.- La Región Autónoma y la Comuna Autónoma será la continuadora y sucesora legal del Gobierno Regional y de la Municipalidad, respecti- vamente, pasando sus funcionarios a desempeñarse en aquellas sin solución de continuidad, a los efectos de sus normas estatutarias, de- rechos y obligaciones. Igualmente, los bienes y los derechos u obliga- ciones que el Gobierno Regional o la Municipalidad tenga en propiedad o a cualquier otro título pasarán a la Región Autónoma o a la Comu- na Autónoma, según corresponda, bajo el mismo régimen jurídico. En las Regiones Autónomas, los gobernadores y gobernadoras regio- nales, a partir de su investidura serán continuadores funcionales de los gobernadores de la región respectiva, en relación con las atribuciones que la legislación vigente les atribuya, todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas. Los alcaldes y alcaldesas y concejos mu- nicipales de las Comunas Autónomas serán continuadores funciona- les en lo que fuere compatible, desde su investidura, de los alcaldes y concejos en relación con las funciones y atribuciones que la ley les en- comiende; todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas. Sin perjuicio de lo anterior, las actuales autoridades regionales o co- munales serán responsables por las decisiones que puedan compro- meter a futuro gravemente el patrimonio de las Regiones o Comunas Autónomas. » Art culo décimo séptimo transitorio.- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la pre- sente Constitución, el Presidente de la República, previo proceso de CAPÍTULO XI CAPÍTULO XI. REFORMA Y REEMPLAZO DE LA CONSTITUCIÓN 95
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