La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 143, 144, 197, 220 i), 226 k), 241, 4T, 6T, 7T, 34T, 35T, 36T, 37T, 47T. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 240, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Autonomía fiscal » Art culo 245 1. Las entidades territoriales autónomas cuentan con autonomía fi- nanciera en sus ingresos y gastos para el cumplimiento de sus competencias, la cual deberá ajustarse a los principios de sufi- ciencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y compensación interterritorial, sostenibilidad , responsabilidad y eficiencia económica. 2. La Ley de Presupuestos deberá propender a que, progresivamen- te, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales, en función de las responsabilida- des propias que debe asumir cada nivel de gobierno. 3. El deber y la facultad de velar por la estabilidad macroeconómica y fiscal serán centralizados. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 108, 128, 139, 165, 183, 186, 230 d), 7T, 37T CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 77

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