La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
» Art culo 240 El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos , es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respec- tivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 17T, 18T, 19T, 23T, 26T, 37T. Ruralidad » Art culo 241 1. El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rura- les y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la rela- ción directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar. 2. Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño y la implementación de progra- mas y políticas públicas que les afectan o conciernen. CAPÍTULO VI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 76
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