La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

e) Convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales. f) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común. g) Las demás que establezcan la Constitución y la ley. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 108, 128, 139, 165, 183, 186, 245, 7T, 37T Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Territorios especiales » Art culo 236 1. Son territorios especiales Rapa Nui y el archipiélago Juan Fernán- dez, los que se rigen por sus respectivos estatutos. 2. En virtud de las particularidades geográficas, climáticas, am- bientales , económicas, sociales y culturales de una determinada entidad territorial o parte de esta, la ley podrá crear territorios especiales. 3. En los territorios especiales, la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados, así como su dura- ción, teniendo en consideración las características propias de es- tas entidades. Concordancias respecto a cambio climático y clima: 128, 129, 135, 236, 7T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 75

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