La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
ñ) Aprobar, a propuesta de la gobernadora o del gobernador re- gional y previa ratificación de la Cámara de las Regiones, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales. o) Las demás atribuciones que determinen la Constitución y la ley. Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 143, 144, 197, 220 i), 241, 4T, 6T, 7T, 34T, 35T, 36T, 37T, 47T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 230 1. El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las gobernadoras y los gobernadores de cada región, coordinará las relaciones entre la Administración central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la república en su conjunto. 2. Son facultades del Consejo de Gobernaciones: a) Coordinar, complementar y colaborar en la ejecución de polí- ticas públicas en las regiones. b) Conducir la coordinación económica y presupuestaria entre la Administración central y las regiones autónomas. c) Debatir sobre las actuaciones conjuntas de carácter estra- tégico, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y regional, así como velar por el respeto de las autonomías de las entidades territoriales. d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad, solidaridad y justicia territorial y de los mecanismos de com- pensación económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley. CAPÍTULO VI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 74
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