La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
b) Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional. c) Iniciar en materias de interés regional el trámite legislativo ante la Cámara de las Regiones. d) Solicitar al Congreso de Diputadas y Diputados la transfe- rencia de la potestad legislativa en materias de interés de la región autónoma. e) Ejercer la potestad reglamentaria en conjunto con quien dirija el gobierno regional en materias de su competencia y dictar los reglamentos de ejecución de ley cuando esta lo enco- miende. f) Administrar sus bienes y patrimonio propio. g) Aprobar, rechazar o modificar la inversión de los recursos de los fondo solidarios que se creen y otros recursos públicos que disponga la ley. h) Fiscalizar los actos del gobierno regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto regional. i) Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la región autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comi- siones especiales. j) Solicitar a la gobernadora o al gobernador regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernacio- nes. k) Aprobar, rechazar o proponer modificaciones al plan de ma- nejo integrado de cuencas. l) Pronunciarse en conjunto con los órganos competentes res- pecto de los procedimientos de evaluación ambiental. m) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto regional, el plan de desarrollo regional y los planes de ordenamiento territo- rial. n) Pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 73
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