La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 224 Son atribuciones esenciales de los gobiernos regionales las siguientes: a) Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, en conformidad con la Constitución, la ley y el estatuto regional. b) Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la región autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la región. c) Proponer a la asamblea regional la creación de empresas pú- blicas regionales o la participación en empresas regionales para la gestión de servicios de su competencia, según lo dis- puesto en la Constitución, la ley y el estatuto regional. d) Preparar y presentar ante la asamblea regional el plan regio- nal de ordenamiento territorial y los planes de desarrollo urbano de las áreas metropolitanas, en conformidad con el estatuto regional y la ley. e) Presentar ante la asamblea regional los planes de manejo in- tegrado de cuencas acordados en los respectivos consejos de cuencas, en conformidad con la ley. f) Convocar a referendos y plebiscitos regionales en virtud de lo previsto en la Constitución, el estatuto regional y la ley. g) Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que tienen asiento en la región autónoma, que incluyan, a lo menos, su preparación, prevención, administración y manejo. h) Preparar y presentar ante la asamblea regional el plan de de- sarrollo regional, conforme al estatuto regional. i) Celebrar actos y contratos en los que tenga interés. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 71
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