La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

b) La organización político-administrativa y financiera de la re- gión autónoma. c) Coordinar y delegar las competencias constitucionales com- partidas con las demás entidades territoriales. d) La política regional de vivienda, urbanismo, salud , transporte y educación, en coordinación con las políticas, los planes y los programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constitución. e) La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la región autónoma competentes, conforme a los procedimientos regulados en la ley. f) Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia. g) La conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza , del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio. h) La regulación y administración de los bosques, las reservas y los parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal que se considere necesario para el cuidado de los servicios ecosistémico s que se otorgan a las comuni- dades, en el ámbito de sus competencias. i) La planificación, el ordenamiento territorial y el manejo in- tegrado de cuencas. j) Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza . k) Aprobar, mediante procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autó- noma. l) Promover la participación popular en asuntos de interés re- gional. m) El desarrollo de la investigación, la tecnología y las ciencias. n) El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patri- monio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arqui- tectónico; y la formación artística en su territorio. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 69

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