La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 307, 333, 7T, 37T Concordancias respecto a desarrollo sostenible: 184, 188, 193, 220 j). Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Región autónoma » Art culo 219 La región autónoma es la entidad política y territorial dotada de per- sonalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que goza de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativas, reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Cons- titución y la ley. » Art culo 220 Son competencias de la región autónoma: a) La organización del Gobierno regional, en conformidad con la Constitución y su estatuto. CAPÍTULO VI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 68

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=