La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
2. La ley clasificará las comunas en distintos tipos, las que deberán ser consideradas por los órganos del Estado para el estableci- miento de regímenes administrativos y económico-fiscales di- ferenciados, la implementación de políticas, planes y programas atendiendo a las diversas realidades locales, y en especial, para el traspaso de competencias y recursos. El establecimiento de los tipos comunales deberá considerar, a lo menos, criterios demo- gráficos, económicos, culturales, geográficos, socioambientales , urbanos y rurales. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 202 La comuna autónoma cuenta con las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Son competencias esenciales de la comuna autónoma: a) Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias. b) La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes. c) La creación, prestación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley. d) El desarrollo sostenible e integral de la comuna. e) La protección de los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza. f) Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la naturale- za y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la ley. CAPÍTULO VI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 66
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