La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a humedales: 107, 134, 136, 140, 143, 144, 146, 220 g), 226, k) y l), 241, 7T, 34T, 37T, 47T, 53T Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 199 Las comunas y regiones autónomas ubicadas en zonas fronterizas po- drán vincularse con las entidades territoriales limítrofes del país vecino, a través de sus respectivas autoridades, para establecer programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunita- rio, la prestación de servicios públicos y la conservación del medioam- biente , según los términos que establezca esta Constitución y la ley. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Comuna autónoma » Art culo 201 1. La comuna autónoma es la entidad política y territorial base del Estado regional, dotada de personalidad jurídica de derecho pú- blico y patrimonio propio, que goza de autonomía para el cumpli- miento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 65
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