La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

» Art culo 197 1. El Estado, a través de la Administración central, los gobiernos re- gionales y locales, tienen el deber de ordenar y planificar el terri- torio. Para esto, utilizarán unidades de ordenación que consideren las cuencas hidrográficas . 2. Este deber tendrá como fin asegurar una adecuada localización de los asentamientos y las actividades productivas, que permitan un manejo responsable de los ecosistemas y de las actividades hu- manas, con criterios de equidad y justicia territorial para el bien- estar intergeneracional. 3. Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del terri- torio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Es- tos podrán definir áreas de protección ambiental o cultural y crear zonas de amortiguamiento para estas. Asimismo, contemplarán los impactos que los usos de suelos causen en la disponibilidad y calidad de las aguas. 4. La ordenación y planificación de los territorios será vinculante en las materias que la ley determine. Serán ejecutadas de manera coordinada e integrada, enfocadas en el interés general y con pro- cesos de participación popular en sus diferentes etapas. Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 143, 144, 220 i), 226 k), 240, 241, 4T, 6T, 7T, 34T, 35T, 36T, 37T ,47T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a generaciones futuras: 57, 128, 134, 144, 145, 7T, 37T. CAPÍTULO VI LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 64

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