La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
» Art culo 192 Las entidades territoriales deberán promover, fomentar y garantizar los mecanismos de participación en las políticas públicas, planes y programas que se implementen en cada nivel territorial, en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales señalen. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 193 1. Es deber de las entidades territoriales, en el ámbito de sus compe- tencias, establecer una política permanente de equidad territorial, de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza . 2. Las entidades territoriales considerarán para su planificación so- cial, política, administrativa, cultural, territorial y económica los principios de suficiencia presupuestaria, inclusión e intercultura- lidad, criterios de integración socioespacial, enfoques de género, socioecosistémico , de derechos humanos y los demás que esta- blezca esta Constitución. Concordancias respecto a desarrollo sostenible: 184, 188, 193, 202 d), 220 j). Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. CAPÍTULO VI CAPÍTULO VI. ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL 63
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