La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

» Art culo 186 El Estado fijará una política nacional portuaria , orientada por los prin- cipios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad am- biental, con especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; participación pública en los recursos que genere la actividad; vinculación con el territorio y las comunidades en las cua- les se emplacen los recintos portuarios; reconocimiento de la carrera profesional portuaria como trabajo de alto riesgo, y colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abaste- cimiento de las comunidades. Concordancias respecto a bienes comunes naturales: 134, 137, 184, 186, 7T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 108, 128, 139, 165, 183, 230 d), 245, 7T, 37T Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. CAPÍTULO V CAPÍTULO V. BUEN GOBIERNO Y FUNCIÓN PÚBLICA 59

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