La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
ciera, la ley deberá establecer mecanismos para un resarcimiento efectivo del patrimonio público. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 108, 128, 139, 165, 186, 230 d), 245, 7T, 37T » Art culo 184 1. Es deber del Estado en el ámbito de sus competencias financieras, establecer una política permanente de desarrollo sostenible y ar- mónico con la naturaleza. 2. Con el objeto de contar con recursos para el cuidado y la repa- ración de los ecosistemas, la ley podrá establecer tributos sobre actividades que afecten al medioambiente. Asimismo, la ley po- drá establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distri- buir recursos a la entidad territorial que corresponda. Concordancias respecto a bienes comunes naturales: 134, 137, 186, 7T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a desarrollo sostenible: 188, 193, 202 d), 220 j). Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. CAPÍTULO V LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 58
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