La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

» Art culo 178 1. El Estado definirá mecanismos de modernización de sus proce- sos y organización; adecuará su funcionamiento a las condiciones sociales, ambientales y culturales de cada localidad; utilizará los avances de las ciencias, la tecnología, los conocimientos y la inno- vación para promover la optimización y mejora continua en la pro- visión de los bienes y servicios públicos, y destinará los recursos necesarios para esos fines. Asimismo, promoverá la participación y la gestión eficiente acorde a las necesidades de las personas y comunidades. 2. Un organismo estará a cargo de la elaboración de planes para pro- mover la modernización de la Administración del Estado, monito- rear su implementación, elaborar diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y las demás funciones, conforme lo establezca la ley. Contará con un consejo consultivo cuya integración considerará, entre otros, a usuarias y usuarios y funcionarias y funcionarios de los servicios públicos y las entida- des territoriales. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 183 1. Las finanzas públicas se conducirán conforme a los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, los que guiarán el actuar del Estado en todas sus instituciones y en todos sus niveles. 2. El Estado usará sus recursos de forma razonable, óptima, eficaz y eficiente, en beneficio de las personas y en función de los objeti- vos que la Constitución y las leyes les impongan. 3. Sin perjuicio de los distintos tipos de responsabilidad a que pueda dar lugar el incumplimiento de las obligaciones en materia finan- CAPÍTULO V CAPÍTULO V. BUEN GOBIERNO Y FUNCIÓN PÚBLICA 57

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