La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Participación y representación democrática » Art culo 154 1. Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental . Se reco- noce el derecho de participación informada en materias ambien- tales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. 2. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información am- biental que conste en poder o custodia del Estado. Los particula- res deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. CAPÍTULO IV LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 53

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