La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a defensoría de la naturaleza: 119, 149, 150, 271, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 47T, 53T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T » Art culo 149 La Defensoría de la Naturaleza tendrá las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de dere- chos ambientales y derechos de la naturaleza. b) Formular recomendaciones en las materias de su competen- cia. c) Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulnera- ciones de derechos ambientales y derivar en su caso. d) Deducir acciones constitucionales y legales cuando se vulne- ren derechos ambientales y de la naturaleza. e) Promover la formación y educación en derechos ambientales y de la naturaleza. f) Las demás que le encomienden la Constitución y la ley. Concordancias respecto a defensoría de la naturaleza: 119, 148, 150, 271, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 47T, 53T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T Concordancias respecto a educación ambiental: 35, 36, 39, 101, 127, 131, 7T, 37T. » Art culo 150 La dirección de la Defensoría de la Naturaleza estará a cargo de una defensora o un defensor de la naturaleza, quien será designado en se- CAPÍTULO III LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 50

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