La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
en que esta se desarrolla, de acuerdo con la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros. 3. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a la pe- queña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a minería: 145, 146, 7T, 37T, 38T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Defensoría de la Naturaleza » Art culo 148 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio pro- pio, denominado Defensoría de la Naturaleza , tendrá como fun- ción la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente los actos u omisiones de los órganos de la Adminis- tración del Estado y de entidades privadas. 2. La Defensoría de la Naturaleza se desconcentrará en defensorías regionales. La ley determinará las atribuciones, la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de la Na- turaleza. CAPÍTULO III CAPÍTULO III. NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE 49
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