La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a generaciones futuras: 57, 128, 134, 144, 197, 7T, 37T. Concordancias respecto a minería: 146, 147, 7T, 37T, 38T. Concordancias respecto a propiedad: 52, 78, 134, 7T, 37T, 42T, 43T. » Art culo 146. Quedan excluidos de toda actividad minera los glaciares , las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a minería: 145, 147, 7T, 37T, 38T. » Art culo 147 1. El Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado. 2. El Estado debe regular los impactos y efectos sinérgicos gene- rados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Es obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pa- sivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios CAPÍTULO III LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 48

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