La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 143, 197, 220 i), 226 k), 241, 4T, 6T, 7T, 34T, 35T, 36T, 37T, 47T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 143, 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a generaciones futuras: 57, 128, 134, 145, 197, 7T, 37T. Estatuto de los minerales » Art culo 145 1. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e im- prescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, me- tálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hi- drocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas. 2. La exploración, la explotación y el aprovechamiento de estas sus- tancias se sujetarán a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la pro- tección ambiental. CAPÍTULO III CAPÍTULO III. NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE 47

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