La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
desconcentrada y está encargada de asegurar el uso sostenible del agua para las generaciones presentes y futuras, el acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y la conservación y pre- servación de sus ecosistemas asociados. Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso. 2. La Agencia Nacional del Agua tiene las siguientes atribuciones: a) Liderar y coordinar a los organismos con competencia en ma- teria hídrica. b) Velar por el cumplimiento de la Política Nacional Hídrica que establezca la autoridad respectiva. c) Otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar autorizaciones de uso de agua. d) d) Implementar y monitorear los instrumentos de gestión y protección ambiental en materia hídrica. e) Coordinar y elaborar un sistema unificado de información de carácter público. f) f) Impulsar la constitución de los consejos de cuencas. Les prestará asistencia para que realicen la gestión integrada, go- bernanza participativa y planificación de las intervenciones en los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados a la o las respectivas cuencas. g) Fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua. h) Imponer las sanciones administrativas que correspondan, las que podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia. i) Determinar la calidad de los servicios sanitarios. j) Las demás que establezca la ley. 3. La ley regulará la organización, la designación, la estructura, el funcionamiento y las demás funciones y competencias de la Agencia Nacional del Agua. CAPÍTULO III LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 46
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