La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 143, 144, 197, 220 i), 226 k), 241, 4T, 6T, 7T, 34T, 35T, 36T, 37T, 47T. » Art culo 143 1. El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas par- ticipativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas . La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión. 2. Los consejos de cuenca serán los responsables de la administra- ción de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atri- buciones de la Agencia Nacional del Agua y de las competencias asignadas a otras instituciones. 3. La ley regulará las atribuciones, el funcionamiento y la composi- ción de los consejos. Estos deben integrarse, a lo menos, por los titulares de autorizaciones de uso de agua, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, ve- lando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo. 4. Los consejos podrán coordinarse y asociarse cuando sea pertinen- te. En aquellos casos en que no se constituya un consejo, la admi- nistración será determinada por la Agencia Nacional del Agua. Concordancias respecto a agencia nacional del agua, consejo de cuencas y manejo integrado de cuencas: 142, 144, 197, 220 i), 226 k), 241, 4T, 6T, 7T, 34T, 35T, 36T, 37T, 47T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 132, 134, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. » Art culo 144 1. La Agencia Nacional del Agua es un órgano autónomo, con per- sonalidad jurídica y patrimonio propio, que funciona de forma CAPÍTULO III CAPÍTULO III. NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE 45

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