La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
2. Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua , el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 139, 141, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T » Art culo 141 El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 142 El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas , de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otor- gamiento. CAPÍTULO III LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 44
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