La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
2. Es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. 3. Una ley establecerá la división administrativa del maritorio, su or- denación espacial, gestión integrada y los principios básicos que deberán informar los cuerpos legales que materialicen su institu- cionalización, mediante un trato diferenciado, autónomo y des- centralizado, según corresponda, sobre la base de la equidad y justicia territorial. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 107, 134, 136, 137, 140, 141, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 108, 128, 165, 183, 186, 230 d), 245, 7T, 37T Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Estatuto de las aguas » Art culo 140 1. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos hu- manos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. CAPÍTULO III CAPÍTULO III. NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE 43
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