La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 119, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. » Art culo 133. Es deber del Estado regular y fomentar la gestión, reducción y valori- zación de residuos. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a residuos: 7T, 37T. Bienes comunes naturales » Art culo 134 1. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. 2. Son bienes comunes naturales el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotér- micos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley. CAPÍTULO III CAPÍTULO III. NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE 39
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