La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a animales: 98, 99, 130, 131, 7T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 131 1. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. 2. El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales. Concordancias respecto a animales: 98, 99, 130, 7T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a educación ambiental: 35, 36, 39, 101, 127, 149, 7T, 37T. » Art culo 132 El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas , único, integral y de carácter técnico, debe garantizar la preservación, restau- ración y conservación de espacios naturales. Asimismo, debe moni- torear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales. CAPÍTULO III LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 38
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