La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
8. Tratándose de los derechos de la naturaleza y derechos ambien- tales, podrán ejercer esta acción tanto la Defensoría de la Natu- raleza como cualquier persona o grupo. 9. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, esta acción podrá ser deducida por las instituciones representativas de los pueblos indígenas, sus integrantes o la Defensoría del Pueblo. Concordancias respecto a defensoría de la naturaleza: 148, 149, 150, 271, 4T, 6T, 7T, 37T, 42T, 43T, 47T, 53T. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 108, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 103, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 34
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