La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

3. Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso, conforme a la ley. 4. El Estado asegura el derecho a asesoría jurídica gratuita e íntegra, por parte de abogadas y abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en los casos y en la forma que establezcan la Constitución y la ley. 5. Es deber del Estado otorgar asistencia jurídica especializada para la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes, especialmente cuando estos han sido sujetos de medidas de pro- tección. Además, debe procurar crear todas las condiciones nece- sarias para el resguardo de sus derechos. 6. El Estado debe garantizar que los órganos que intervienen en el proceso respeten y promuevan el derecho a acceder a una justicia con perspectiva intercultural. 7. Las personas tienen derecho a una asistencia jurídica especiali- zada, intérpretes, facilitadores interculturales y peritajes consul- tivos, cuando así lo requieran y no puedan proveérselos por sí mismas. 8. El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 77, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a principios constitucionales: 8, 128, 139, 165, 183, 186, 230 d), 245, 7T, 37T Acciones constitucionales » Art culo 119 1. Toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 32

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=