La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
» Art culo 106 La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados de- rechos para proteger el medioambiente y la naturaleza. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. » Art culo 107 1. Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y hu- medales . 2. El ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños, el régimen de responsabilidad aplicable y el acceso a otros espacios naturales , serán establecidos por ley. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 58, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a humedales: 107, 134, 136, 7T, 37T. » Art culo 108 1. Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a reque- rir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes. 2. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus dere- chos. CAPÍTULO II CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT AS 31
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