La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a educación ambiental: 35, 36, 39, 127, 131, 149, 7T, 37T. » Art culo 103 1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su exis- tencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. 2. El Estado debe garantizar y promover los derechos de la natura- leza. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 98, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T » Art culo 104 Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado . » Art culo 105 Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida. CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 30

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