La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a animales: 99, 130, 131, 7T, 37T. Concordancias respecto a bioética: 99, 4T, 6T, 47T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 80, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T » Art culo 99 1. El Consejo Nacional de Bioética es un órgano independiente, técnico, de carácter consultivo, pluralista y transdisciplinario que tendrá, entre sus funciones, asesorar a los organismos del Estado en los asuntos bioéticos que puedan afectar a la vida humana, ani- mal, la naturaleza y la biodiversidad , recomendando la dictación, modificación y supresión de normas que regulen dichas materias. 2. La ley regulará la composición, las funciones, la organización y los demás aspectos de este órgano. Concordancias respecto a animales: 98, 130, 131, 7T, 37T. Concordancias respecto a bioética: 98, 4T, 6T, 47T. » Art culo 101 El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cual- quiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimis- mo, fomenta su difusión y educación. CAPÍTULO II CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT AS 29
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