La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
» Art culo 97 1. La Constitución garantiza la libertad de investigación. 2. Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus ha- bitantes. 3. El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico . Ade- más, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioam- bientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país. 4. La ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colabora- ción con centros de investigación públicos y privados con perti- nencia territorial, sus características y funcionamiento. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a salud: 44, 81, 220 d), 27T, 42T, 43T. » Art culo 98 Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, coo- peración, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacio- nales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 28
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