La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
» Art culo 80 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser com- patible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza. 2. El contenido y los límites de este derecho serán determinados por las leyes que regulen su ejercicio, las que deberán promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y asegurarán la pro- tección de los consumidores. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 35, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T » Art culo 81 1. Toda persona tiene derecho, en su condición de consumidora o usuaria, a la libre elección, a la información veraz, a no ser discri- minada, a la seguridad, a la protección de su salud y el medioam- biente , a la reparación e indemnización adecuada y a la educación para el consumo responsable. 2. El Estado protegerá el ejercicio de estos derechos, mediante pro- cedimientos eficaces y un órgano con facultades interpretativas, fiscalizadoras, sancionadoras y las demás que le otorgue la ley. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a salud: 44, 97, 220 d), 27T, 42T, 43T. CAPÍTULO II CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT AS 27
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