La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

» Art culo 77 Toda persona tiene derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir y di- fundir información pública de cualquier órgano del Estado o de enti- dades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y las con- diciones que establezca la ley. Concordancias respecto a derechos de acceso a información, par- ticipación y justicia: 108, 119, 132, 134, 143, 144.2 e), 154, 167, 169, 197, 202 n), 220 k), 7T, 37T, 42T, 43T. » Art culo 78 1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. 2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propie- dad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función so- cial y ecológica. 3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en vir- tud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. 4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. 5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre po- drá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que deter- mine la ley. 6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropia- ción, siempre debe estar debidamente fundada. Concordancias respecto a propiedad: 52, 134, 145, 7T, 37T, 42T, 43T. CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 26

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