La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 58, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a generaciones futuras: 128, 134, 144, 145, 197, 7T, 37T. Concordancias respecto a salud: 44, 81, 97, 220 d), 27T, 37T, 42T. » Art culo 58 La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas s ituadas en territorios indígenas o autono- mías territoriales indígenas. Es deber del Estado garantizar su protec- ción, integridad y abastecimiento. Concordancias respecto a aguas y derecho humano al agua: 57, 107, 134, 136, 137, 139, 140, 141, 240, 241, 7T, 35T, 36T, 37T, 42T, 43T. » Art culo 59 1. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequi- ble y segura. 2. El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, ve- lando por la continuidad de los servicios energéticos. 3. Asimismo, regula y fomenta una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental . 4. La infraestructura energética es de interés público. 5. El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo. Concordancias respecto a energía: 42T, 43T. CAPÍTULO II CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT AS 25
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