La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
» Art culo 54 1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimenta- ria . Para esto promoverá la producción, la distribución y el consu- mo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológica- mente responsables. 2. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable. 3. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamen- tales para la producción de alimentos. 4. Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronó- mico del país. Concordancias respecto a alimentación: 55, 42T, 43T. » Art culo 55 El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicio- nales. Concordancias respecto a alimentación: 54, 42T, 43T. » Art culo 57 1. Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento su- ficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones. 2. El Estado vela por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 24
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