La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

Concordancias respecto a suelo: 52, 136, 137, 138, 7T, 27T, 32T, 33T, 37T. » Art culo 52 1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orien- tado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la fun- ción social y ecológica de la propiedad. 2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna. 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el inte- rés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal. 4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sus- tentable ; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria. 5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los proce- sos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimis- mo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat. Concordancias respecto a propiedad: 78, 134, 145, 7T, 37T, 42T, 43T. Concordancias respecto a suelo: 51, 136, 137, 138, 7T, 27T, 32T, 33T, 37T. Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. CAPÍTULO II CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT AS 23

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