La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a territorio, ordenamiento y planificación: 52, 135, 139, 141, 147, 165, 178, 184, 186, 187, 192, 193, 197, 199, 201, 202 n), 220 i), 224 d), 226 m), 230, 236, 240, 241, 268 ñ), 4T, 6T, 7T, 15T, 23T, 26T, 37T. Concordancias respecto a salud: 44, 81, 97, 220 d), 27T, 42T, 43T. » Art culo 51 1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y co- munitaria. 2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las vivien- das, conforme a la ley. 3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabili- tación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a perso- nas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección 4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley. 5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la espe- culación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley. CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 22
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