La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscaliza- ción de las instituciones públicas y privadas. 5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, in- terculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no dis- criminación. 6. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conoci- mientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta Constitución y la ley. 7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestado- res públicos y privados. La ley determinará los requisitos y pro- cedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema. 8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud. 9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajado- ras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema. 10. El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo. 11. El Estado generará políticas y programas de salud mental destina- dos a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumen- tará progresivamente su financiamiento. CAPÍTULO II CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT AS 21

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