La propuesta de Constitución Ecológica de Chile

ciará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de to- dos los niveles y modalidades educativas. 8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, di- recta, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación. Concordancias respecto a educación ambiental: 35, 39, 101, 127, 131, 149, 7T, 37T. » Art culo 39 El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la pre- servación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia eco- lógica. Concordancias respecto a educación ambiental: 35, 36, 101, 127, 131, 149, 7T, 37T. » Art culo 44 1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, inclu- yendo sus dimensiones física y mental. 2. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. 3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus de- cisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población. CAPÍTULO II LA PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA DE CHILE | EDICIÓN CONCORDADA 20

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