La propuesta de Constitución Ecológica de Chile
Concordancias respecto a derechos de la naturaleza: 18, 80, 98, 103, 119, 127, 134, 140, 148, 149, 187, 202 e) y f), 307, 333, 7T, 37T. Concordancias respecto a educación ambiental: 36, 39, 101, 127, 131, 149, 7T, 37T. » Art culo 36 1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los esta- blecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experien- cia de aprendizaje de las y los estudiantes. 2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramien- to y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e insti- tuciones. 3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrá- tico, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro. 4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de sa- beres artísticos, ecológicos , culturales y filosóficos que conviven en el país. 5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e institu- ciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley. 6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión. 7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Na- cional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y finan- CAPÍTULO II CAPÍTULO II. DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANT AS 19
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